Presencia Global
23 de Abril de 2019 | 10:08
Economía

El IRPF en prestaciones por maternidad y paternidad

A finales del año pasado, el Tribunal Supremo decretó que desde ese año y en adelante las prestaciones por maternidad y paternidad estarían exentas de retención del IRPF. De esa manera, además, se soluciona el vacío legal e interpretativo a nivel de expresión que recogía sobre este asunto concreto la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Solucionado este asunto, el problema acuciante en 2019 es la consecuencia inmediata derivada de esa decisión: ¿pueden las personas que abonaron la retención solicitar su devolución si realizaron la gestión en los años previos a la toma definitiva de la decisión?

La respuesta es sí, siempre que se haya recibido la prestación por maternidad en los años 2014, 2015, 2016 y 2017.

En esos casos, es derecho legal de los solicitantes rectificar las declaraciones de IRPF que se presentaron durante esos años fiscales, y de hecho el documento de rectificación se encuentra disponible en el sitio web de la Agencia Tributaria desde el 3 de diciembre de 2018.

Para facilitar la gestión, el trámite puede realizarse a través de internet mediante un certificado digital o clave pin, pero existe también la posibilidad de presentar el impreso en persona en las oficinas correspondientes.

Este cambio en la legalidad de las prestaciones por maternidad y paternidad supone una mejora considerable para la economía familiar.

Además de que las familias que reciban las ayudas en cuestión pueden disponer de otras subvenciones a las que antes no tenían acceso fundamentalmente debido al nivel de ingresos familiar total, la principal ventaja es la posibilidad de disponer desde el principio del cien por cien de la cantidad.

En definitiva, el cambio supone un impulso económico hacia los grupos familiares en situaciones precarias que solventan también mediante ayudas como créditos rápidos online.

Por último, conviene recordar que mientras antes se cumplimente el formulario de devolución en el caso de aquellas familias que abonaron la retención en períodos anteriores al 2018, mejor. De esa manera, recibirán el importe con toda probabilidad antes de abril de este año. Es importante tenerlo muy en cuenta y no demorar el proceso.